5 de Febrero de 2012 English version
  Investigación No letal Observación de Cetáceos Estrategias de Conservación

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Decreto 42/08

Promulgación de Ley Nº 5714

RAWSON, 14 ENE 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley por el cual se prohibe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la especie Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario, sin la correspondiente autorización, la que se extenderá a través de la Autoridad de Aplicación, no siendo de aplicación lo establecido por el Artículo 2° incisos a), b), c), d), í) y g) de la Ley N° 2.381, modificada por la Ley N° 2.618; se establece que mediante su reglamentación, la Autoridad de Aplicación fijará las pautas, principios y aspectos técnicos para los acercamientos a la especie, en relación a la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos, fijando los actos y conductas expresamente prohibidos. Dicho servicio deberá desarrollarse en el marco de la práctica responsable en concordancia con la conservación de la especie, evitando y/o minimizando posibles efectos negativos; se faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar los permisos para la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas, mediante llamado a concurso público, por un plazo no menor a seis (6) años, y fijando el canon que deberá abonarse por parte de los prestadores del servicio, bajo las condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria; se transfiere la totalidad de los fondos recaudados en concepto del canon referido en el artículo precedente, al Fondo de Desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas creado por la Ley N" 4.617, del cual se remitirá al Municipio de Puerto Pirámides el seis por ciento (6%) del total, el que tendrá como fin la asistencia educativa de dicha comunidad; se autoriza a la Autoridad de Aplicación a implementar acciones conjuntas con organismos provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales o no, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines propuestos; se dispone que las infracciones a lo establecido, se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto por el Título VII de la Ley N° 4.617, su Decreto Reglamentario N° 1975/04; se establece que el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarlo en el término de ciento veinte (120) días; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de diciembre de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5714
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO Nº 42

 
 
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