CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL AVISTAJE DE BALLENAS
Artículo 1°: La finalidad del presente Anexo es establecer la mejor manera de involucrar a los visitantes en la experiencia del avistaje, brindando información sobre la forma adecuada de realizarlo.
Artículo 2°: Los prestatarios deberán comunicar a sus pasajeros, las reglas establecidas por el presente ANEXO, con un texto de tenor similar al que seguidamente se expone:
- Por este medio deseamos hacerlo participar activamente en el compromiso que hemos adoptado como guías balleneros de asegurar un avistaje seguro para las ballenas y educativo y placentero para el visitante.
- Por favor lea el Código de buenas prácticas para el avistaje de ballenas en Península Valdés.
- Solicitamos a Usted tomar conocimiento de las siguientes indicaciones:
Estar atento y cumplir con las indicaciones del Guía ballenero durante toda la experiencia del avistaje. El Guía ballenero posee experiencia y conocimiento para garantizar un avistaje responsable y de calidad.
II. No arrojar residuos de ningún tipo al agua. Los animales confunden residuos con alimento y su ingestión produce en ellos daños que pueden resultar fatales, y una falsa sensación de saciedad.
III. No intentar tocar a los animales cuando estos se encuentren cercanos a la embarcación. La experiencia de avistaje propone la observación de las ballenas desde una corta distancia. El tocarlas implica riesgos tanto para el visitante como para los animales.
IV. Mantener silencio o un nivel de voz baja, durante la experiencia del avistaje. Disfrutar de la naturaleza y sus sonidos resulta una experiencia maravillosa.
V. Recordamos que en estas embarcaciones el audio externo (parlantes y megáfonos) es limitado. La contaminación acústica, además de perjudicar al pasajero, también produce disturbios sobre la fauna. VI. El Guía Ballenero debe cumplir con la Técnica Patagónica de Avistaje de Ballenas, que regula la manera de aproximarse y comportarse con los animales que usted está observando. Esta técnica indica entre otros puntos que:
a. Hasta el mes de septiembre no pueden realizarse avistajes sobre madres con cría.
b. No se debe perseguir, acosar o navegar en círculos alrededor de los
ejemplares.
c. Salvo casos excepcionales, sólo puede haber una lancha observando un grupo de ballenas.
d. La distancia normal al animal observado es de un cuerpo de ballena
(QUINCE-15- metros). En el caso de que una ballena decida aproximarse más, usted es afortunado. No comprometa a la tripulación solicitando un acercamiento menor.
e. Cuando tenga la oportunidad de observar un ejemplar blanco, la
embarcación sólo puede permanecer con éste aproximadamente 15 minutos.
f. Cuando se avista un grupo de cópula, siempre se debe mantener una
distancia aproximada al grupo de al menos una longitud equivalente a
DOS (2) cuerpos de ballena (TREINTA-3O-metros).
g. El acercamiento y alejamiento de los animales y la entrada y salida del
puerto se deben realizar a bajas velocidades.
- El documento conteniendo todas las especificaciones sobre la Técnica Patagónica de Avistaje de Ballenas puede ser solicitado en las oficinas del prestador que usted contrató o a la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, a través de los medios que esta determine.
- Asimismo, los usuarios que detecten faltas al presente reglamento podrán reclamar formalmente a la autoridad de aplicación en forma directa o a través de los libros de quejas y sugerencias dispuestos en cada local de los prestatarios, y el prestador denunciado deberá realizar el descargo por escrito.
Artículo 3°: La información expuesta en los puntos establecidos en el texto presentado en el Artículo 2° del presente ANEXO son de carácter obligatorio, pero no taxativa, pudiendo cada permisionario incluir información adicional referida a la "Técnica Patagónica Avistaje de Ballenas".